Como es bien sabido, para solicitar alimentos, establecer una relaci贸n directa y regular y pedir el cuidado personal de los ni帽os, la ley exige el tramite de mediaci贸n previa antes de iniciar cualquier tipo de acci贸n legal
La ley 21.226 de abril de 2020 suprimi贸 provisoriamente el requisito de mediaci贸n previa obligatoria para las demandas de alimentos y relaci贸n directa y regular.
Esto, en el contexto de las medidas de prevenci贸n para evitar el contagio producto de la Pandemia Covid 19.
Por lo mismo, desde esa fecha, se pueden presentar demandas en tribunales de familia en estos temas sin este requisito previo.