Como es bien sabido, para solicitar alimentos, establecer una relación directa y regular y pedir el cuidado personal de los niños, la ley exige el tramite de mediación previa antes de iniciar cualquier tipo de acción legal
La ley 21.226 de abril de 2020 suprimió provisoriamente el requisito de mediación previa obligatoria para las demandas de alimentos y relación directa y regular.
Esto, en el contexto de las medidas de prevención para evitar el contagio producto de la Pandemia Covid 19.
Por lo mismo, desde esa fecha, se pueden presentar demandas en tribunales de familia en estos temas sin este requisito previo.